El Decreto 132/2021 del Consell aprobó las normas de la ZEC y la ZEPA de la Marjal d'Almenara sin oír a una sola comunidad de regantes, a una sociedad local de cazadores ni a ningún propietario particular.
Cinco años después, ninguna de las promesas del Decreto se ha cumplido: ni órgano de participación, ni plan del agua, ni convenios, ni ayudas.
Queremos tener voz en la gestión de la marjal, que el agua se gestione como siempre y que las normas se apliquen igual a todos.
El Documento de Alcance de 2017 fijaba el marco de las normas. El texto expuesto al público en 2020 y el Decreto final de 2021 se apartaron de él en puntos que afectan directamente a los vecinos. Dos documentos oficiales, uno al lado del otro.
Qué es el Documento de Alcance: en 2017 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat fijó, en un documento de 37 páginas, el marco que debía seguir el estudio ambiental de las normas de gestión: qué zonas, qué usos compatibles, qué había que analizar. No es una norma, es el punto de partida oficial del procedimiento, y la ley obliga a elaborar la norma «teniéndolo en cuenta» y a motivar cualquier desviación. Compararlo con el Decreto final es ver el antes y el después.

Antes y después: zonificación propuesta en 2017 y zonificación aprobada en 2021 (mismo ámbito). Pulsa para ampliar.
2017: «el área de conectividad ecológica será la denominada Platja d'Almenara» (pág. 10 y 13). 2021: cuatro zonas (Ullal de Quartons, Font de Manyes, Platja d'Almardà, Dunes d'Almenara i Xilxes), con su propio régimen de prohibiciones.
2017: compatible en Zona A «conforme a la normativa sectorial vigente, excepto en el entorno de las lagunas de Almenara, donde será objeto de una regulación específica». 2021: 73 ha de los Estanys y 63 ha de la Marjal de Sagunt «restringidas al uso cinegético» (ap. 5.1.3.3), redactado tras la información pública (Informe, 5.g).
2017: compatible «en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica». 2021: cambio de cultivo de más de 1 ha con evaluación, exención solo para lo cultivado en 2021, lodos y purines vetados en áreas sin definir, quemas y herbicidas prohibidos en Zona A.
2017: «No se establecen actuaciones no compatibles en la presente categoría de zonificación» (pág. 18). 2021: movimientos de tierras en dunas, regeneración de playas sin evaluación, construcciones de más de 10 m², entre otras (ap. 5.1.2).
2017: «se considerará la incidencia de la parcela destinada a campo de vuelo de ultraligeros (en término de La Llosa)» (pág. 30). No consta que ese análisis se hiciera. 2021: prohibición de sobrevuelo de 0 a 1.000 pies en todo el ámbito, añadida tras la información pública (Informe, 5.j) y «retirada de la pista» (medida B.7).
2017: Almenara, Benavites, Moncofa, Quartell, Sagunt, Xilxes (y la Llosa). 2021: evaluación para cualquier concesión nueva de agua subterránea también en Faura y Benifairó de les Valls, fuera del ámbito y no oídos (ap. 5.2.1.5).
El Informe de alegaciones (ap. 5) reconoce los cambios introducidos tras la información pública: prevención de incendios, vías pecuarias, agentes del órgano hídrico, costa y Zona D de Moncofa, ampliación de la Zona A (Thalictrum y zona sur de la Reserva de Fauna) a petición de una asociación, las 73 y 63 ha de veda, el protocolo de limpieza de acequias, la obligación general de evaluar, el sobrevuelo y Calamoix. Sobre ninguno de ellos pudo alegar nadie.
Hay más cambios entre 2017 y 2021, sobre la zonificación de fincas concretas. Los publicaremos con los planos cuando termine el procedimiento administrativo en curso. Documento de Alcance de la evaluación ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental, 9/02/2017, expte. 95/2012-EAE).
73 ha vedadas del coto CS-10.178 (Almenara) y 63 del V-10.262 (Benatell), «precisamente la lámina de agua». Refugio de fauna dibujado sobre fincas que no están en el coto. La gestión de Calamoix se encarga a las sociedades sin dotación.
Autorización previa para la limpieza mecánica de acequias con Unio mancus (Estanys, Ponderosa, el Racó, Calamocs, la Ratlla y el Molí en Casablanca); protocolo de 24 horas de revisión de sedimentos; el órgano hídrico y el plan del agua prometidos, aún sin plan.
Cambio de cultivo de más de 1 ha con evaluación; exención solo para lo que ya se cultivaba en octubre de 2021; lodos y purines prohibidos en «áreas sensibles» sin definir; quemas y herbicidas prohibidos en Zona A.
Ninguna construcción agrícola de más de 10 m² en A, B, C y ACE; reconstrucción o cambio de uso sometidos a evaluación; zonificación aproximada; sin indemnización ni, de momento, ayudas.
Cualquier concesión nueva de agua subterránea en nueve municipios pasa por evaluación (ap. 5.2.1.5), incluidos Faura y Benifairó, que no forman parte del ámbito y no fueron oídos.
Única zona pescable: los Estanys (31 ha). Eventos de más de 100 personas, regeneración de playas y accesos sometidos a evaluación en Zona B dunar y ACE.
El Decreto crea cuatro «zonas de conectividad ecológica» que, según el propio texto, «se encuentran fuera de la ZEPA» (DOGV 42381) pero quedan dentro del ámbito de las normas (ap. 5.2.c). El Documento de Alcance de 2017 preveía una; el Decreto hace cuatro. En la franja de la Platja d'Almardà, quien tenga una parcela dentro de esa zona tiene ahora limitados los movimientos de tierras, la regeneración de playa, los accesos y los eventos, sin haber sido avisado. Compruebe si su finca está dentro: le ayudamos.
El mismo Decreto que prohíbe a un particular una caseta de más de 10 m² permite la extracción de turba y describe cómo deben ser las lagunas resultantes: «la excavación de las turberas alcanza unos 2 m, que será la profundidad aproximada de las nuevas lagunas», con plataformas de «inundación permanente de unos 50-60 cm», islas en el 20 % de la superficie y taludes de 45º (ap. 6.1.7, DOGV 42405). Es decir, lagunas permanentes diseñadas por la norma, junto a fincas donde el agua debía ser solo de invierno.
El «mosquito de marjal» (Aedes caspius) pone los huevos en tierra húmeda y solo nacen cuando esa tierra se inunda en época cálida: necesita zonas que se inundan y se secan. Culex y Anopheles crían en agua permanente pero somera, con vegetación. Ninguno cría bien en una laguna profunda con peces.
Las lagunas de los Estanys d'Almenara están alimentadas por ullals, son profundas y tienen peces (fartet, samaruc). Ningún documento oficial las señala como foco de cría. El servicio antimosquitos francés de la Camarga lo dice claro: los focos son «las zonas de inmersión temporal al borde de las lagunas… y en ningún caso las lagunas mismas».
Una lámina de 50 cm que sube y baja, con vegetación, es el sitio perfecto: los estudios encuentran 33 veces más larvas de Culex en hábitats fluctuantes y 41 veces más en los vegetados, y para Aedes caspius los técnicos recomiendan literalmente «evitar la inundación de verano». El Decreto describe plataformas de «inundación permanente de unos 50-60 cm» (ap. 6.1.7) y el informe de alegaciones propone inundar «extensas áreas que hoy permanecen secas» (más de 100 ha). La inundación de invierno, la de siempre, no hace mosquitos: hace frío.
Aedes caspius vuela 10-20 km y hasta 30-40 con viento. Desde la Palafanga (la Llosa): los Estanys a 1 km, Casablanca y la playa de Almenara a 2, la Llosa a 2,8, Xilxes a 3,4, Almenara a 3,7, Moncofa a 7. Todos dentro del radio.
El Servicio de Control de Mosquitos de la Diputación de Castellón fumiga la marjal de Almenara, la Llosa y Xilxes desde el aire (mayo 2022, octubre 2025, octubre 2026) tras las quejas de Casablanca, la Llosa y Xilxes. En su nota del 2 de septiembre de 2026 reconoce que «determinadas áreas han mantenido una lámina de agua de forma permanente» y que han exigido tratamientos continuos. El contrato ha pasado de 830.000 € (2023) a más de un millón (2025). No publica mapas de focos: los hemos pedido por transparencia.
Fuentes: EID Méditerranée; COPATE (delta del Ebro); Medlock & Vaux 2015; ECDC; Diputación de Castellón; Decreto 132/2021 e Informe de alegaciones. Informe completo con 69 fuentes: Informe: mosquitos y agua permanente en la Marjal d'Almenara (plataforma, 4/11/2026, 69 fuentes).
El 30 de octubre de 2024, el día siguiente a la DANA, los helicópteros del 112 operaron desde esta pista. El campo de vuelo está autorizado por Aviación Civil desde 1988 (prórroga sin plazo en 2007) y figura en el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Generalitat.
El Decreto 132/2021 prevé «la retirada de la pista de ultraligeros ubicada en el T.M. de La Llosa» (medida B.7) sin que su titular figure como interesado. Es el primer caso que documentamos porque es el nuestro. Los siguientes serán los que aporten los vecinos.
Documentos y vídeo aportados por el gestor del campo de vuelo, promotor inicial de esta plataforma.
Documentos oficiales, tal como se publicaron. Los nombres de personas físicas se han tapado.
Mueve el mapa hasta tu finca y haz clic encima. El formulario se rellena solo con el polígono y la parcela (datos del Catastro). No hace falta saberse la referencia.
Apuntarse no compromete a nada. Dinos quién eres y qué problema tienes con la aplicación del Decreto. Si alguien ha entrado en tu finca, te ha denunciado o te ha presionado, cuéntanoslo: no se publica nada sin tu permiso, y cuando seamos unos cuantos lo llevaremos juntos donde toque. Te contestaremos desde info@marjalalmenara.org.
Correo: info@marjalalmenara.org
Quiénes somos. Una plataforma en formación de vecinos, propietarios, agricultores, regantes y cazadores de la Marjal d'Almenara (Almenara, la Llosa, Xilxes, Moncofa, Sagunt, Quartell, Benavites y les Valls). Promotor inicial: un propietario en la marjal, gestor del campo de vuelo de la Llosa. Lo decimos de entrada porque no queremos que nadie piense que escondemos nada: las normas de 2021 nos afectan a nosotros igual que a usted.
No vamos contra nadie ni contra la protección de la marjal: la marjal la han conservado durante siglos sus propietarios, labradores y cazadores.