Vecinos y propietarios de la Marjal d'AlmenaraValencià

La marjal es de quien la vive, la trabaja y la cuida.

El Decreto 132/2021 del Consell aprobó las normas de la ZEC y la ZEPA de la Marjal d'Almenara sin oír a una sola comunidad de regantes, a una sociedad local de cazadores ni a ningún propietario particular.

Cinco años después, ninguna de las promesas del Decreto se ha cumplido: ni órgano de participación, ni plan del agua, ni convenios, ni ayudas.

Queremos tener voz en la gestión de la marjal, que el agua se gestione como siempre y que las normas se apliquen igual a todos.

El Decreto en 10 puntos

  1. Prohibido para los particulares, permitido para «la gestión».Las prohibiciones de la Zona A (cambios de cultivo, drenajes, canalizaciones, bombeos, quemas, desbroces) rigen «en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas por el órgano gestor» (ap. 5.1.1). Un agricultor no puede mover una acequia sin evaluación; una actuación calificada «de gestión» puede inundar, desbrozar o canalizar sin ella (ap. 5.2.2.4.1).
  2. A los cazadores se les quita justo lo que vale.«Las 126 hectáreas en las que se vería reducido el acotado, corresponde precisamente a la lámina de agua» (Federación de Caza, Informe de alegaciones, pág. 21). La Administración reconoce «las funciones que realizan las sociedades de cazadores en este paraje» (pág. 10) y mantiene la veda: 73 ha del coto de Almenara y 63 del de Benatell.
  3. Nadie preguntó a los propietarios ni a los regantes.Los «interesados» del plan de participación son asociaciones ecologistas, sindicatos, federaciones y colegios (PPP, págs. 11-12). Ninguna comunidad de regantes, ninguna sociedad local de cazadores, ningún propietario. La única medida de participación del Decreto es una campaña de 2.000 € «en proyecto».
  4. El agua: inundación de invierno, que acaba en febrero.El propio Decreto describe el régimen natural y pactado: «un máximo de inundación invernal, que se da por terminado a primeros de febrero» (ap. 6.1.5.a). Pide restaurar la Gola de Quartell «para que actúe como un drenaje efectivo» y mide el éxito en «días de inundaciones que no sobrepasan los caminos, acequias y campos adyacentes» (ap. 8.1). Cualquier balsa permanente que anegue fincas vecinas va contra el Decreto.
  5. «Ninguna carga administrativa añadida».Lo dice el preámbulo. Después el texto crea autorizaciones previas para limpiar acequias, evaluaciones para cambiar de cultivo, para abrir caminos, para eventos de más de 100 personas, para cualquier pozo nuevo en nueve municipios y una lista de trece actuaciones «no autorizables» en Zona A.
  6. Nadie sabe en qué zona está su finca.La zonificación «representa una aproximación» y se aplica «sobre el hábitat presente en el medio independientemente de su presencia gráfica» (ap. 4). El mapa de hábitats «se guarda en el Servicio» (Informe, pág. 6). Las «áreas sensibles» para lodos, purines y pastoreo «deberán definirse en desarrollo»: cinco años después no constan.
  7. Restricciones añadidas después de oír al público.La prohibición de sobrevuelo hasta 1.000 pies en todo el ámbito no estaba en el texto expuesto al público: se introdujo después, «como respuesta a las necesidades de los agentes sociales relacionados con este espacio natural» (Informe, ap. 5.j, pág. 28), sin decir qué agentes ni dónde consta su petición. Ninguna alegación transcrita en el Informe pide nada sobre vuelos. Nadie pudo alegar contra una norma que no estaba en el texto expuesto.
  8. Todo se remite a un «después» que no llega.Audiencia a los titulares de los refugios de fauna: «en la tramitación de esta figura». Órgano hídrico: «en el momento de formalización se dará audiencia». Áreas sensibles: «en desarrollo». Fomento de las actividades tradicionales: «atención preferente», sin partida.
  9. La Albufera como aviso.«La prohibición de la caza y la indemnización por daños en otros casos no ha llevado a escenarios favorables, especialmente para los agricultores, como el caso de la Albufera» (Federación de Caza, Informe, pág. 20).
  10. Sin indemnización.El Decreto es «vinculante para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento» (art. 2.4). Ni el Decreto ni el Informe contienen la palabra «indemnización», salvo cuando la pide la Federación.

Qué cambió por el camino (2017 → 2021)

El Documento de Alcance de 2017 fijaba el marco de las normas. El texto expuesto al público en 2020 y el Decreto final de 2021 se apartaron de él en puntos que afectan directamente a los vecinos. Dos documentos oficiales, uno al lado del otro.

Qué es el Documento de Alcance: en 2017 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat fijó, en un documento de 37 páginas, el marco que debía seguir el estudio ambiental de las normas de gestión: qué zonas, qué usos compatibles, qué había que analizar. No es una norma, es el punto de partida oficial del procedimiento, y la ley obliga a elaborar la norma «teniéndolo en cuenta» y a motivar cualquier desviación. Compararlo con el Decreto final es ver el antes y el después.

Antes y después: zonificación propuesta en 2017 y zonificación aprobada en 2021 (mismo ámbito). Pulsa para ampliar.

Antes y después: zonificación propuesta en 2017 y zonificación aprobada en 2021 (mismo ámbito). Pulsa para ampliar.

Zonas de conectividad: de una a cuatro

2017: «el área de conectividad ecológica será la denominada Platja d'Almenara» (pág. 10 y 13). 2021: cuatro zonas (Ullal de Quartons, Font de Manyes, Platja d'Almardà, Dunes d'Almenara i Xilxes), con su propio régimen de prohibiciones.

Caza: de compatible a vedada en 136 ha

2017: compatible en Zona A «conforme a la normativa sectorial vigente, excepto en el entorno de las lagunas de Almenara, donde será objeto de una regulación específica». 2021: 73 ha de los Estanys y 63 ha de la Marjal de Sagunt «restringidas al uso cinegético» (ap. 5.1.3.3), redactado tras la información pública (Informe, 5.g).

Agricultura: de compatible a evaluada

2017: compatible «en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica». 2021: cambio de cultivo de más de 1 ha con evaluación, exención solo para lo cultivado en 2021, lodos y purines vetados en áreas sin definir, quemas y herbicidas prohibidos en Zona A.

Zona B: de «sin actuaciones no compatibles» a una lista de prohibiciones

2017: «No se establecen actuaciones no compatibles en la presente categoría de zonificación» (pág. 18). 2021: movimientos de tierras en dunas, regeneración de playas sin evaluación, construcciones de más de 10 m², entre otras (ap. 5.1.2).

Vuelos: de «analizar la incidencia» a prohibir

2017: «se considerará la incidencia de la parcela destinada a campo de vuelo de ultraligeros (en término de La Llosa)» (pág. 30). No consta que ese análisis se hiciera. 2021: prohibición de sobrevuelo de 0 a 1.000 pies en todo el ámbito, añadida tras la información pública (Informe, 5.j) y «retirada de la pista» (medida B.7).

Pozos: de seis municipios a nueve

2017: Almenara, Benavites, Moncofa, Quartell, Sagunt, Xilxes (y la Llosa). 2021: evaluación para cualquier concesión nueva de agua subterránea también en Faura y Benifairó de les Valls, fuera del ámbito y no oídos (ap. 5.2.1.5).

Lo que se cambió después de que el público opinara

El Informe de alegaciones (ap. 5) reconoce los cambios introducidos tras la información pública: prevención de incendios, vías pecuarias, agentes del órgano hídrico, costa y Zona D de Moncofa, ampliación de la Zona A (Thalictrum y zona sur de la Reserva de Fauna) a petición de una asociación, las 73 y 63 ha de veda, el protocolo de limpieza de acequias, la obligación general de evaluar, el sobrevuelo y Calamoix. Sobre ninguno de ellos pudo alegar nadie.

Hay más cambios entre 2017 y 2021, sobre la zonificación de fincas concretas. Los publicaremos con los planos cuando termine el procedimiento administrativo en curso. Documento de Alcance de la evaluación ambiental (Comisión de Evaluación Ambiental, 9/02/2017, expte. 95/2012-EAE).

A quién afecta

Cazadores

73 ha vedadas del coto CS-10.178 (Almenara) y 63 del V-10.262 (Benatell), «precisamente la lámina de agua». Refugio de fauna dibujado sobre fincas que no están en el coto. La gestión de Calamoix se encarga a las sociedades sin dotación.

Regantes y ayuntamientos

Autorización previa para la limpieza mecánica de acequias con Unio mancus (Estanys, Ponderosa, el Racó, Calamocs, la Ratlla y el Molí en Casablanca); protocolo de 24 horas de revisión de sedimentos; el órgano hídrico y el plan del agua prometidos, aún sin plan.

Agricultores y cooperativas

Cambio de cultivo de más de 1 ha con evaluación; exención solo para lo que ya se cultivaba en octubre de 2021; lodos y purines prohibidos en «áreas sensibles» sin definir; quemas y herbicidas prohibidos en Zona A.

Propietarios

Ninguna construcción agrícola de más de 10 m² en A, B, C y ACE; reconstrucción o cambio de uso sometidos a evaluación; zonificación aproximada; sin indemnización ni, de momento, ayudas.

Faura, Benifairó, Quartell, Benavites

Cualquier concesión nueva de agua subterránea en nueve municipios pasa por evaluación (ap. 5.2.1.5), incluidos Faura y Benifairó, que no forman parte del ámbito y no fueron oídos.

Pesca, playas y turismo

Única zona pescable: los Estanys (31 ha). Eventos de más de 100 personas, regeneración de playas y accesos sometidos a evaluación en Zona B dunar y ACE.

Propietarios en la Platja d'Almardà (Sagunt)

El Decreto crea cuatro «zonas de conectividad ecológica» que, según el propio texto, «se encuentran fuera de la ZEPA» (DOGV 42381) pero quedan dentro del ámbito de las normas (ap. 5.2.c). El Documento de Alcance de 2017 preveía una; el Decreto hace cuatro. En la franja de la Platja d'Almardà, quien tenga una parcela dentro de esa zona tiene ahora limitados los movimientos de tierras, la regeneración de playa, los accesos y los eventos, sin haber sido avisado. Compruebe si su finca está dentro: le ayudamos.

Turberas: excavar 2 metros y crear lagunas

El mismo Decreto que prohíbe a un particular una caseta de más de 10 m² permite la extracción de turba y describe cómo deben ser las lagunas resultantes: «la excavación de las turberas alcanza unos 2 m, que será la profundidad aproximada de las nuevas lagunas», con plataformas de «inundación permanente de unos 50-60 cm», islas en el 20 % de la superficie y taludes de 45º (ap. 6.1.7, DOGV 42405). Es decir, lagunas permanentes diseñadas por la norma, junto a fincas donde el agua debía ser solo de invierno.

Mosquitos: de dónde vienen y de dónde no

No todos los mosquitos crían igual

El «mosquito de marjal» (Aedes caspius) pone los huevos en tierra húmeda y solo nacen cuando esa tierra se inunda en época cálida: necesita zonas que se inundan y se secan. Culex y Anopheles crían en agua permanente pero somera, con vegetación. Ninguno cría bien en una laguna profunda con peces.

Los Estanys no son el problema

Las lagunas de los Estanys d'Almenara están alimentadas por ullals, son profundas y tienen peces (fartet, samaruc). Ningún documento oficial las señala como foco de cría. El servicio antimosquitos francés de la Camarga lo dice claro: los focos son «las zonas de inmersión temporal al borde de las lagunas… y en ningún caso las lagunas mismas».

Las láminas someras nuevas sí

Una lámina de 50 cm que sube y baja, con vegetación, es el sitio perfecto: los estudios encuentran 33 veces más larvas de Culex en hábitats fluctuantes y 41 veces más en los vegetados, y para Aedes caspius los técnicos recomiendan literalmente «evitar la inundación de verano». El Decreto describe plataformas de «inundación permanente de unos 50-60 cm» (ap. 6.1.7) y el informe de alegaciones propone inundar «extensas áreas que hoy permanecen secas» (más de 100 ha). La inundación de invierno, la de siempre, no hace mosquitos: hace frío.

Hasta dónde llegan

Aedes caspius vuela 10-20 km y hasta 30-40 con viento. Desde la Palafanga (la Llosa): los Estanys a 1 km, Casablanca y la playa de Almenara a 2, la Llosa a 2,8, Xilxes a 3,4, Almenara a 3,7, Moncofa a 7. Todos dentro del radio.

Lo que dice la Diputación

El Servicio de Control de Mosquitos de la Diputación de Castellón fumiga la marjal de Almenara, la Llosa y Xilxes desde el aire (mayo 2022, octubre 2025, octubre 2026) tras las quejas de Casablanca, la Llosa y Xilxes. En su nota del 2 de septiembre de 2026 reconoce que «determinadas áreas han mantenido una lámina de agua de forma permanente» y que han exigido tratamientos continuos. El contrato ha pasado de 830.000 € (2023) a más de un millón (2025). No publica mapas de focos: los hemos pedido por transparencia.

Fuentes: EID Méditerranée; COPATE (delta del Ebro); Medlock & Vaux 2015; ECDC; Diputación de Castellón; Decreto 132/2021 e Informe de alegaciones. Informe completo con 69 fuentes: Informe: mosquitos y agua permanente en la Marjal d'Almenara (plataforma, 4/11/2026, 69 fuentes).

Casos documentados

Caso 1 · El campo de vuelo de la Llosa

El 30 de octubre de 2024, el día siguiente a la DANA, los helicópteros del 112 operaron desde esta pista. El campo de vuelo está autorizado por Aviación Civil desde 1988 (prórroga sin plazo en 2007) y figura en el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Generalitat.

El Decreto 132/2021 prevé «la retirada de la pista de ultraligeros ubicada en el T.M. de La Llosa» (medida B.7) sin que su titular figure como interesado. Es el primer caso que documentamos porque es el nuestro. Los siguientes serán los que aporten los vecinos.

Documentos y vídeo aportados por el gestor del campo de vuelo, promotor inicial de esta plataforma.

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Contacto

Correo: info@marjalalmenara.org

Quiénes somos. Una plataforma en formación de vecinos, propietarios, agricultores, regantes y cazadores de la Marjal d'Almenara (Almenara, la Llosa, Xilxes, Moncofa, Sagunt, Quartell, Benavites y les Valls). Promotor inicial: un propietario en la marjal, gestor del campo de vuelo de la Llosa. Lo decimos de entrada porque no queremos que nadie piense que escondemos nada: las normas de 2021 nos afectan a nosotros igual que a usted.

No vamos contra nadie ni contra la protección de la marjal: la marjal la han conservado durante siglos sus propietarios, labradores y cazadores.